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Panel Solar: Proyecto de Ley Sistemas Solares Térmicos. (SST)
Objetivo :
Crear las condiciones para el desarrollo de mercado de los sistemas solares térmicos para el ACS, mediante un instrumento de subsidio fiscal que logre impulsar la demanda.
Principios :
- El subsidio debe entregarse como crédito fiscal, lo que no implica gasto sino menor recaudación fiscal.
- Para una asignación eficiente se requiere minimizar los costos de implementación y arreglos institucionales.
Barreras que ataca :
- Alto costo inicial de los SST.
- Altos períodos de recuperación de capital para viviendas
- Demanda poco significativa que dificulta los esfuerzos de la industria para promover a gran escala la tecnología.
CONTENIDOS PROYECTO DE LEY.
Descripción del Beneficio :
- Crédito tributario para financiar Sistemas Solares Térmicos (SST) destinados al calentamiento de agua sanitaria.
- Los que perciben el beneficio tributario son las empresas constructoras que lo descuentan contra su pago del IVA.
- Aplica para viviendas nuevas cuyo valor es menor a 4500 UF.
- El monto del beneficio varía por año, por tipo de instalación (individual o colectiva) y por el valor de la vivienda.
- Vigencia por 5 años, desde la publicación del Reglamento.
- Regirá para aquellas viviendas cuyos permisos de construcción, o sus modificaciones, se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal en el período de vigencia del beneficio.
- Topes del Beneficio por Vivienda :
| Sistemas Individuales |
Sistemas Colectivos |
| Año |
UF/Vivienda |
CST<80m2
(a) UF/Viv |
CST>120m2
(b) UF/Viv |
| 2009 |
33,5 |
29,5 |
26,0 |
| 2010 |
32,5 |
29,0 |
25,5 |
| 2011 |
32,0 |
28,0 |
24,5 |
| 2012 |
31,0 |
27,5 |
24,0 |
| 2013 |
30,0 |
26,5 |
23,5 |
Para sistemas colectivos entre 80 m2 y 120 m2 se aplica la rampa:
B=(1-(S-80)/40)*(a-b)+b
B: Beneficio tributario (UF/Vivienda)
S: Superficie instalada de colectores solares térmicos
| Coberturas según los valores de las viviendas : |
| Viviendas <= 2000 UF |
100% del valor del sistema solar |
| 2000 UF < Viviendas <= 3000 UF |
40% del beneficio tope por vivienda |
| 3000 UF < Viviendas <= 4500 UF |
20% del beneficio tope por vivienda |
| Viviendas > 4500 UF |
0% |
El valor de la vivienda incluye el valor de construcción más el valor del terreno.
El valor de construcción es aquel indicado en el respectivo contrato de construcción o el declarado al SII.
El valor del terreno es el valor de adquisición que se acredite o su avalúo fiscal.
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Mecanismo de la Franquicia Tributaria :
- La empresa constructora adquirirá el derecho al crédito, en el mes que obtenga la recepción municipal de la vivienda.
- El crédito adquirido se imputará contra el pago provisional obligatorio del impuesto a la renta de dicho mes.
- Si hubiera algún remanente se podrá imputar contra cualquier otro impuesto o recargo que deba pagarse en ese mes y el saldo se puede imputar a los mismos impuestos durante los siguientes meses, incluso a la declaración anual de impuesto a la renta si aun hubiera un remanente al final del ejercicio.
Requisitos a cumplir por los Sistemas Solares Térmicos (SST) :
- El SST debe diseñarse para aportar un porcentaje mínimo (>30%) de contribución de la demanda promedio anual de ACS, según la zona geográfica.
- Certificación de los CST y depósitos acumuladores, según Reglamento.
- Especificaciones que deben cumplir los SST instalados que deben ser verificadas en la inspección, según Reglamento.
- Demás requisitos y características técnicas que establezca el Reglamento.
- Los componentes del SST deben ser equipos nuevos.
Facultades a la SEC :
- SEC establecerá y administrará un registro de CST y estanques certificados que podrán acceder al beneficio.
- SEC podrá autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección y laboratorios de ensayo para efectos de la certificación de CST y estanques.
- SEC podrá autorizar a organismos de inspección para constatar que las instalaciones cumplen con las especificaciones del Reglamento.
Obligaciones y Acreditación de Cumplimiento :
- Para obtener la recepción municipal, la empresa constructora debe presentar:
- Declaración jurada que indique marca, modelo y Nº de serie de los CST y estanques, los que se contrastará con el registro de la SEC.
- Declaración jurada que conste que el diseño cumple con la contribución mínima de ACS exigida, adjuntando memoria de cálculo.
- La empresa constructora debe responder, durante el plazo de 5 años, por fallas en el SST instalado.
- La empresa constructora, debe solventar la inspección del SST a solicitud del propietario, lo que podrá ser requerido en el plazo de 5 años.
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Sanciones :
- Se sancionará con multa entre el 50% al 300% del valor del beneficio y con presidio menor en sus grados medios a máximos a:
- La empresa constructora que haga una imputación indebida del crédito por una declaración falsa.
- Quienes otorguen certificados falsos para la imputación indebida del crédito
- A quién facilite o utilice los mismos componentes por los que ya se había percibido el crédito, para imputar un nuevo crédito en otra instalación.
- La infracción al deber de información se sancionará con multa de 1 UTM a 1 UTA.
Equipamiento :
- Definición técnica de los componentes de un SST.
- Requisitos y características técnicas de los SST sujetos a beneficios (certificación).
- Límites de rendimiento de los CST y de coeficiente de pérdidas.
- Características y requisitos de cada componente del SST.
- Forma de cálculo de la superficie instalada de los CST.
Diseño General del Sistema :
- Establecer el método de cálculo para estimar la demanda promedio anual de ACS de cada vivienda.
- Establecer y dividir el país en zonas climáticas, según su radiación solar.
- Definición de porcentajes mínimos de contribución promedio anual a la demanda de agua caliente sanitaria, según la zona climática y según la demanda de agua caliente sanitaria de la vivienda.
- Procedimiento y formato para la elaboración de la memoria de cálculo que dimensiona cada SST y que debe realizarse conforme a las características propias de cada vivienda.
- Método de cálculo de pérdidas por orientación, inclinación y sombras y establecimiento de valores límites.
Diseño Específico e Instalación :
1. Condiciones generales de la instalación y sus características:
- Sistemas de protección contra heladas y sobrecalentamientos.
- Circuitos primarios y secundarios.
- Requisitos para agregar una circulación forzada.
- Materialidad de los componentes.
- Características del fluido de trabajo y tratamiento del agua.
- Resistencia a presión.
- Prevención de flujo inverso.
- Conexiones entre los CST.
- Estructura de soporte de los CST.
- Estructura de soporte de los CST.
- Sistema de acumulación solar.
- Intercambiador de calor.
- Especificaciones del circuito hidráulico, bombas, tuberías y drenaje.
- Conexión al sistema convencional de calentamiento de ACS.
- Características del sistema de control.
- Sistema de medida en instalaciones mayores.
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Mantenimiento :
- Elaboración de un plan de vigilancia y mantenimiento
Fiscalización :
- Procedimientos, pruebas y ensayos para la realización de la inspección de los SST y especificaciones que deben cumplir los SST instalados.
CONCLUSIONES .
- A partir del año 2009 en Chile habrá un potente instrumento de fomento el cual busca el desarrollo de mercado de los sistemas solares térmicos para el ACS.
- El instrumento será de aplicación voluntaria por lo que su nivel de aceptación, dependerá de la implementación de las medidas transversales de remoción de barreras y en definitiva de la confianza en la tecnología y en sus proveedores.
- Esta es una oportunidad para el despegue definitivo de los SST y a la vez un desafío para encarar un desarrollo responsable de largo plazo de esta industria.
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