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Enviado el 15/02/2009

Nuestra Tecnología

 

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Panel Solar: Proyecto de Ley Sistemas Solares Térmicos. (SST)

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Objetivo :

Crear las condiciones para el desarrollo de mercado de los sistemas solares térmicos para el ACS, mediante un instrumento de subsidio fiscal que logre impulsar la demanda.

Principios :

  • El subsidio debe entregarse como crédito fiscal, lo que no implica gasto sino menor recaudación fiscal.
  • Para una asignación eficiente se requiere minimizar los costos de implementación y arreglos institucionales.

Barreras que ataca :

  • Alto costo inicial de los SST.
  • Altos períodos de recuperación de capital para viviendas
  • Demanda poco significativa que dificulta los esfuerzos de la industria para promover a gran escala la tecnología.
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CONTENIDOS PROYECTO DE LEY.

Descripción del Beneficio :

  • Crédito tributario para financiar Sistemas Solares Térmicos (SST) destinados al calentamiento de agua sanitaria.
  • Los que perciben el beneficio tributario son las empresas constructoras que lo descuentan contra su pago del IVA.
  • Aplica para viviendas nuevas cuyo valor es menor a 4500 UF.
  •  El monto del beneficio varía por año, por tipo de instalación (individual o colectiva) y por el valor de la vivienda.
  • Vigencia por 5 años, desde la publicación del Reglamento.
  •  Regirá para aquellas viviendas cuyos permisos de construcción, o sus modificaciones, se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal en el período de vigencia del beneficio.
  • Topes del Beneficio por Vivienda :
Sistemas Individuales Sistemas Colectivos
Año UF/Vivienda CST<80m2
(a) UF/Viv
CST>120m2
(b) UF/Viv
2009 33,5 29,5 26,0
2010 32,5 29,0 25,5
2011 32,0 28,0 24,5
2012 31,0 27,5 24,0
2013 30,0 26,5 23,5

Para sistemas colectivos entre 80 m2 y 120 m2 se aplica la rampa:

B=(1-(S-80)/40)*(a-b)+b

B: Beneficio tributario (UF/Vivienda)

S: Superficie instalada de colectores solares térmicos

Coberturas según los valores de las viviendas :
Viviendas <= 2000 UF 100% del valor del sistema solar
2000 UF < Viviendas <= 3000 UF 40% del beneficio tope por vivienda
3000 UF < Viviendas <= 4500 UF 20% del beneficio tope por vivienda
Viviendas > 4500 UF 0%

El valor de la vivienda incluye el valor de construcción más el valor del terreno.

El valor de construcción es aquel indicado en el respectivo contrato de construcción o el declarado al SII.

El valor del terreno es el valor de adquisición que se acredite o su avalúo fiscal.

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Mecanismo de la Franquicia Tributaria :

  • La empresa constructora adquirirá el derecho al crédito, en el mes que obtenga la recepción municipal de la vivienda.
  •  El crédito adquirido se imputará contra el pago provisional obligatorio del impuesto a la renta de dicho mes.
  • Si hubiera algún remanente se podrá imputar contra cualquier otro impuesto o recargo que deba pagarse en ese mes y el saldo se puede imputar a los mismos impuestos durante los siguientes meses, incluso a la declaración anual de impuesto a la renta si aun hubiera un remanente al final del ejercicio.

Requisitos a cumplir por los Sistemas Solares Térmicos (SST) :

  •  El SST debe diseñarse para aportar un porcentaje mínimo (>30%) de contribución de la demanda promedio anual de ACS, según la zona geográfica.
  • Certificación de los CST y depósitos acumuladores, según Reglamento.
  •  Especificaciones que deben cumplir los SST instalados que deben ser verificadas en la inspección, según Reglamento.
  •  Demás requisitos y características técnicas que establezca el Reglamento.
  •  Los componentes del SST deben ser equipos nuevos.

Facultades a la SEC :

  • SEC establecerá y administrará un registro de CST y estanques certificados que podrán acceder al beneficio.
  • SEC podrá autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección y  laboratorios de ensayo para efectos de la certificación de CST y estanques.
  • SEC podrá autorizar a organismos de inspección para constatar que las instalaciones cumplen con las especificaciones del Reglamento.

Obligaciones y Acreditación de Cumplimiento :

  • Para obtener la recepción municipal, la empresa constructora debe presentar:
  • Declaración jurada que indique marca, modelo y Nº de serie de los CST y estanques, los que se contrastará con el registro de la SEC.
  • Declaración jurada que conste que el diseño cumple con la contribución mínima de ACS exigida, adjuntando memoria de cálculo.
  •  La empresa constructora debe responder, durante el plazo de 5 años, por fallas en el SST instalado.
  • La empresa constructora, debe solventar la inspección del SST a solicitud del propietario, lo que podrá ser requerido en el plazo de 5 años.

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Sanciones :

  • Se sancionará con multa entre el 50% al 300% del valor del beneficio y con presidio menor en sus grados medios a máximos a:
  • La empresa constructora que haga una imputación indebida del crédito por una declaración falsa.
  • Quienes otorguen certificados falsos para la imputación indebida del crédito
  • A quién facilite o utilice los mismos componentes por los que ya se había percibido el crédito, para imputar un nuevo crédito en otra instalación.
  • La infracción al deber de información se sancionará con multa de 1 UTM a 1 UTA.

Equipamiento :

  • Definición técnica de los componentes de un SST.
  • Requisitos y características técnicas de los SST sujetos a beneficios (certificación).
  • Límites de rendimiento de los CST y de coeficiente de pérdidas.
  • Características y requisitos de cada componente del SST.
  • Forma de cálculo de la superficie instalada de los CST.

Diseño General del Sistema :

  • Establecer el método de cálculo para estimar la demanda promedio anual de ACS de cada vivienda.
  • Establecer y dividir el país en zonas climáticas, según su radiación solar.
  • Definición de porcentajes mínimos de contribución promedio anual a la demanda de agua caliente sanitaria, según la zona climática y según la demanda de agua caliente sanitaria de la vivienda.
  • Procedimiento y formato para la elaboración de la memoria de cálculo que dimensiona cada SST y que debe realizarse conforme a las características propias de cada vivienda.
  •  Método de cálculo de pérdidas por orientación, inclinación y sombras y establecimiento de valores límites.

Diseño Específico e Instalación :

1.    Condiciones generales de la instalación y sus características:

  • Sistemas de protección contra heladas y sobrecalentamientos.
  • Circuitos primarios y secundarios.
  • Requisitos para agregar una circulación forzada.
  • Materialidad de los componentes.
  • Características del fluido de trabajo y tratamiento del agua.
  • Resistencia a presión.
  • Prevención de flujo inverso.
  • Conexiones entre los CST.
  • Estructura de soporte de los CST.
  • Estructura de soporte de los CST.
  • Sistema de acumulación solar.
  • Intercambiador de calor.
  • Especificaciones del circuito hidráulico, bombas, tuberías y drenaje.
  • Conexión al sistema convencional de calentamiento de ACS.
  • Características del sistema de control.
  •  Sistema de medida en instalaciones mayores.

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Mantenimiento :

  •  Elaboración de un plan de vigilancia y mantenimiento

Fiscalización :

  • Procedimientos, pruebas y ensayos para la realización de la inspección de los SST y especificaciones que deben cumplir los SST instalados.
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CONCLUSIONES .

  • A partir del año 2009 en Chile habrá un potente instrumento de fomento el cual busca el desarrollo de mercado de los sistemas solares térmicos para el ACS.
  •  El instrumento será de aplicación voluntaria por lo que su nivel de aceptación, dependerá de la implementación de las medidas transversales de remoción de barreras y en definitiva de la confianza en la tecnología y en sus proveedores.
  • Esta es una oportunidad para el despegue definitivo de los SST y a la vez un desafío para encarar un desarrollo responsable de largo plazo de esta industria.

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